Buenas,
Ya he visto que este tema se ha tratado con anterioridad, pero creo que no hay nada claro...Mi duda es la siguiente.
Las condiciones generales para la aplicación de la tabla 2.3 (que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos...) hay que aplicarlas también a las TIPOLOGÏAS CONCRETAS 4.2.x?
O cuando se trate de una tipología concreta especificada en el decreto se pude aplicar directamente la tabla 2.3 sin los condicionantes generales?
Es que si hay que aplicarlo todo, no entiendo que aporta que en decreto se especifique, por ejemplo, la tipología 4.2.2 (una sola planta) o la 4.2.3...no se si me explico.
Muchas gracias11
Ya he visto que este tema se ha tratado con anterioridad, pero creo que no hay nada claro...Mi duda es la siguiente.
Las condiciones generales para la aplicación de la tabla 2.3 (que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos...) hay que aplicarlas también a las TIPOLOGÏAS CONCRETAS 4.2.x?
O cuando se trate de una tipología concreta especificada en el decreto se pude aplicar directamente la tabla 2.3 sin los condicionantes generales?
Es que si hay que aplicarlo todo, no entiendo que aporta que en decreto se especifique, por ejemplo, la tipología 4.2.2 (una sola planta) o la 4.2.3...no se si me explico.
Muchas gracias11
Estadísticas: Publicado por legorburuasier — 13 Nov 2024, 20:19